EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA UNA CLÁUSULA PARA TELEOPERADORES QUE PERMITÍA EXTINGUIR EL CONTRATO SIN INDEMNIZACIÓN SI NO ALCANZABAN EL 75% DE LA PRODUCCIÓN MENSUAL
La Sala Social del Tribunal Supremo ha declarado nula una cláusula introducida por la empresa Atento en contratos de teleoperadores que permitía a la empresa finalizar la relación laboral sin indemnización si el trabajador no alcanzaba el 75% de la media de producción mensual durante determinados meses. La sentencia confirma la decisión previa de la Audiencia Nacional, que ya había declarado la nulidad de dicha cláusula al considerarla abusiva y contraria a los derechos de los trabajadores.
ANTECEDENTES DEL CASO
La cláusula en cuestión fue introducida en contratos de trabajo individuales desde junio de 2022, y estipulaba que el contrato podía ser rescindido de forma automática si el rendimiento del trabajador se mantenía por debajo del umbral mencionado durante tres meses consecutivos o cuatro alternos en un periodo de seis meses. La empresa argumentaba que, en virtud de la autonomía contractual, ambas partes podían acordar dicha condición resolutoria.
Sin embargo, diversos sindicatos interpusieron recurso ante la Audiencia Nacional, que falló a su favor en octubre de 2022, señalando que la cláusula eludía las garantías que ofrece el Estatuto de los Trabajadores (ET) en materia de despido disciplinario. La empresa apeló ante el Tribunal Supremo, que ahora ha ratificado la nulidad de la cláusula por abuso de derecho.
FUNDAMENTOS DEL SUPREMO
La Sala Social del Tribunal Supremo señaló que la cláusula permitía la extinción del contrato por bajo rendimiento sin conceder una indemnización y sin tener en cuenta circunstancias individuales del trabajador, algo contrario al artículo 54.2.e) del ET, que exige que el incumplimiento sea culpable y justifique una sanción disciplinaria. Según los magistrados, esta disposición intentaba evitar las garantías procesales y sustantivas previstas para el despido disciplinario.
INFRACCIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR
El Tribunal Supremo también destacó que la cláusula no respetaba las disposiciones del convenio colectivo de los centros de atención telefónica (anteriormente denominado telemarketing), que califica como falta muy grave una disminución voluntaria y continuada del rendimiento. La sentencia subraya que la inclusión de una condición resolutoria generalizada en los contratos individuales no respeta los derechos establecidos colectivamente.
Con esta decisión, el Supremo reafirma que la empresa debe aportar pruebas suficientes de que hubo un incumplimiento contractual para justificar la extinción del contrato sin indemnización. La sentencia, referenciada bajo el número STS 4726/2024 (ECLI:ES:TS:2024:4726), ratifica el fallo de la Audiencia Nacional y subraya la importancia de las garantías contractuales y colectivas en el ámbito laboral.