El Tribunal Supremo dicta sentencia sobre el despido disciplinario de un profesor sin audiencia previa.
El Tribunal Supremo (STS 1250/2024) ha emitido una sentencia que redefine las normas sobre los despidos disciplinarios en España. El caso aborda el despido de un profesor de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FESMAE-IB) y plantea una cuestión clave: la obligatoriedad de la audiencia previa al despido y las circunstancias excepcionales en las que puede ser omitida.
¿QUÉ ES LA AUDIENCIA PREVIA?
La audiencia previa es un requisito fundamental en los despidos disciplinarios. Consiste en permitir al trabajador presentar su versión de los hechos antes de que el empleador decida finalizar la relación laboral. Este procedimiento asegura que las decisiones de despido sean justas y fundamentadas, considerando todos los elementos relevantes.
El Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España, establece que un despido por razones disciplinarias solo puede llevarse a cabo si el trabajador ha tenido oportunidad de defenderse, salvo en casos excepcionales. Este convenio forma parte del ordenamiento jurídico español y es de cumplimiento obligatorio.
EL CASO DEL PROFESOR: ANTECEDENTES Y DECISIÓN
El profesor ocupaba un puesto directivo y fue acusado de acoso sexual por varias alumnas. Las denuncias se respaldaban en testimonios, mensajes de WhatsApp y un informe del Instituto Balear de la Mujer, que evidenciaban una conducta grave y reiterada. Ante el riesgo inmediato para las alumnas, la fundación decidió despedirlo sin concederle audiencia previa, argumentando la gravedad de los hechos y la necesidad de proteger a las víctimas.
El Tribunal Supremo confirmó que, en condiciones normales, la audiencia previa es un requisito indispensable para cualquier despido disciplinario. Sin embargo, reconoció que este caso se ajustaba a la excepción prevista en el Convenio 158 de la OIT: no era razonable exigir al empleador que escuchara al trabajador antes de despedirlo, dada la urgencia de la situación y la prioridad de garantizar la seguridad de las alumnas.
UN CAMBIO EN LA DOCTRINA Y NUEVAS EXIGENCIAS
La sentencia representa un cambio significativo en la jurisprudencia. Hasta ahora, el Tribunal Supremo no había reconocido de manera tan explícita la aplicación directa del Convenio 158 en los despidos disciplinarios. Esta resolución corrige criterios anteriores y establece que la audiencia previa es una obligación general, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, como situaciones de riesgo inminente o la necesidad de proteger a terceros.
A partir de noviembre de 2024, las empresas deberán garantizar que todos los despidos disciplinarios cumplan con este requisito, salvo que existan pruebas claras y contundentes que justifiquen la excepción. Esta evolución refuerza la responsabilidad empresarial de prevenir conductas graves, como el acoso sexual, sin menoscabar los derechos fundamentales de los trabajadores.
UN EQUILIBRIO ENTRE GARANTÍAS Y SEGURIDAD
El Tribunal Supremo también subrayó que las excepciones a la audiencia previa no deben convertirse en una práctica sistemática para eludir las garantías procesales. En este caso concreto, la validez de la decisión de la fundación estuvo respaldada por pruebas concluyentes y un riesgo evidente para las víctimas.
Esta nueva doctrina busca equilibrar dos objetivos esenciales:
1. Garantizar los derechos del trabajador a ser escuchado.
2. Proteger entornos laborales seguros y respetuosos, especialmente en sectores sensibles como el educativo, donde las relaciones jerárquicas pueden derivar en abusos de poder.