Nuevos sistemas de cotización
Hoy, por fin, les hablamos de los nuevos sistemas de cotización del año 2023. Principalmente, del nuevo sistema de cotizaciones de autónomos. Como ya os avanzaremos, no sufra, de momento, los que ya sois autónomos no pueden variar la base hasta el mes de marzo, por tanto, todos los autónomos pagarán lo mismo que el año pasado.
Dividimos la nota de prensa en dos apartados:
- Nuevo sistema de cotizaciones para trabajadores autónomos.
- Aumento de cotizaciones del régimen general debido al mecanismo de equidad Inter-generacional.
A continuación detallamos más la información:
Nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos
Como era de esperar, el sistema se ha bloqueado y todavía no está adaptado para realizar las modificaciones pertinentes y la seguridad social ya ha pedido que nadie intente cambiar la base hasta el mes de marzo, desde Monday, creemos que no será hasta mayo, junio que el sistema comience a admitir los cambios.
El cambio que ha supuesto el gobierno son dos, el primero se hace de oficio, es un aumento en el porcentaje, es decir, antes pagamos el 28,30% de la base y en 2023 será el 28,90, en términos generales aumente el % a pagar un 0,5%.
El segundo y más confuso es un sistema de bases de cotización según ingresos netos. Hasta ahora el autónomo podía elegir entre la base de cotización mínima y máxima. En función de esta elección, los autónomos pagaban un porcentaje como cotizaciones.
Con este cambio, en vez de un único tramo, entre la base máxima y la mínima, ahora, en función de los ingresos netos. Por ejemplo y con números redondos. Antes podías escoger entre 1000 y 4200, a pesar de tener unos ingresos netos de 200 o 200.000 euros, con el cambio actual, en función de tu ingreso, podrás escoger entre una base máxima y una mínima.
Pongamos un ejemplo:
Sus ingresos netos son de 2.500 euros al mes.
Antes podías elegir entre la base mínima, 900 euros o la máxima 4.200 €.
Ahora, con la nueva cotización por tramos, están en el tramo 7 y podrás escoger entre una base mínima de 1.078 € y una base máxima de 2.760 €.
Por el momento, han publicado las tablas de los años 2023, 2024 y 2025, acotando cada vez más los tramos, ajustándolo más a los ingresos netos, entendemos que es por qué nos familiarizamos con este nuevo sistema.
Nuestra opinión es que básicamente afectará a las rentas muy altas y que este año 2023 no se notarán grandes cambios, también tenemos muchas incógnitas de cómo se afinará el rendimiento neto, por ahora han matizado que el importe de las cuotas de autónomos no se tendrá en cuenta a la hora de realizar el cálculo de ingreso neto.
Por otro lado, a nuestro juicio es que aquellos autónomos que tengas rendimientos netos bajos, y quieran pagar según la base máxima, la seguridad social lo aceptará.
Aquí os dejamos un resumen de la ley y la nueva tabla de tramos:
Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual. En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:
Tramos de rendimientos netos |
2023: tramos base de cotización Base mínima – Base máxima Euros / mes |
|
1 |
<=670€ |
751,63 – 849,66 |
2 |
>670 i 900€ |
849,67 - 900 |
3 |
>900 i 1.166,70€ |
898,69 – 1.166,70 |
Troms de rendimientos netos |
2023: tramos base de cotización Base mínima – Base máxima Euros / mes |
|
1 |
>=1.166,7 i <= 1.300€ |
950,98 – 1.300 |
2 |
>1.300 i <=1.500€ |
960,78 – 1.500 |
3 |
>1.500 i <=1.700€ |
960,78 – 1.700 |
4 |
>1.700 i <=1.850€ |
1.013,07 – 1.850 |
5 |
>1.850 i 2.030€ |
1.029,41 – 2.3030 |
6 |
>2.030 i <=2.330€ |
1.045,75 – 2.330 |
7 |
>2.330 i 2.760€ |
1.078,75 – 2.760 |
8 |
>2.760 i <=3.190€ |
1.143,79 – 3.190 |
9 |
>3.190 i <=3.620€ |
1.209,15 – 3.620 |
10 |
>3.620 i <=4.050€ |
1.274,51 – 4.050 |
11 |
>4.050 i <=6.000€ |
1.372,55 – 4.139,40 |
12 |
>6.000€ |
1.633,99 – 4.139,40 |
¿Cuándo se podrán realizar los cambios de base de cotización?:
Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
- 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero. (Este tramo estimamos que no se hará, el sistema no estará en funcionamiento).
- 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
TARIFA PLANA:
Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.
Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
Transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.
Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.
Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.
Todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo profesional vigente.
Las reducciones en la cotización previstas en los párrafos anteriores no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. Esta solicitud también se podrá realizar a través del servicio que se habilitará en Importass.
Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.
Bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad
Las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.
Aumento de cotizaciones del régimen general debido al mecanismo de equidad inter-generacional
Actualmente (hasta 31 de diciembre de 2022), para trabajadores por cuenta ajena, el tipo de cotización por contingencias comunes asciende a un 28,30%, que se desglosa en un 23,60% a cargo del empleador y un 4,70% a cargo del trabajador. Esos tipos se aplican sobre la base de cotización que corresponda al trabajador para calcular la cuota a ingresar.
A partir de 1 de enero de 2023, sumando el incremento de tipos del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,6%), el tipo de cotización por contingencias comunes quedará fijado en un 28,90%, que se desglosará en un 24,10% a cargo de la empresa (un 0,5% más que en 2022) y un 4,80% a cargo del trabajador (0,10% más que en 2022).
Para un salario medio (es decir, 2.000 euros de salario y base de cotización mensual) va a suponer 12 euros de cotización mensual adicional (10 euros la parte a cargo de la empresa y 2 euros la parte a cargo del trabajador). Para el salario mínimo interprofesional (1.000 euros mensuales) serían unos 6 euros mensuales de más.
Recursos económicos que se esperan obtener con esta cotización adicional del MEI
La recaudación obtenida con esta cotización adicional del 0,6%, se ingresará en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social (la llamada “hucha de las pensiones”) y el Gobierno no podrá emplearla para ningún otro fin.
Se estima recaudar entre 2023 y 2032 cerca de 50.000 euros con los que afrontar con garantías el pago de las pensiones entre 2032 y 2050, reforzando el sistema para soportar el fuerte incremento del gasto que ocasionará la jubilación de la numerosa generación del “baby boom” (nacidos entre 1958 y 1978).