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Newsletter 01/2025

jueves, 2 de enero de 2025
La justicia Europea sentencia que las empleadas del hogar deben disponer de un registro horario de su jornada laboral.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre el caso de una empleada de hogar contratada a tiempo completo que impugnó su despido ante los tribunales españoles. En su sentencia, emitida este jueves, el TJUE recordó que los empleadores domésticos están obligados a establecer un sistema que registre la jornada diaria de los trabajadores del hogar. Este registro es fundamentalmente para garantizar un cómputo preciso de las horas trabajadas y permitir que los empleados puedan ejercer sus derechos, especialmente en casos de despido.

El caso en cuestión se refiere a una trabajadora cuyo despido fue declarado improcedente por los tribunales españoles. Como resultado, los empleadores fueron condenados a abonarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y las pagas extras adeudadas.

Sin embargo, el juez español que resolvió el caso, consideró que la trabajadora no había demostrado de manera suficiente las horas trabajadas ni el salario reclamado. Según argumentó, la normativa española vigente eximía a determinados empleadores, como los hogares familiares, de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo de sus empleados. Además, señaló que la reclamación de la trabajadora no podía basarse únicamente en la falta de aportación por parte de los empleadores de los registros horarios correspondientes.

El TJUE, no obstante, subraya en su fallo que ya en una sentencia del 2019 declaró ilegal la normativa española y su participación por parte de los tribunales nacionales, que permitía a los empleadores eludir la obligación de registrar la jornada laboral diaria de sus trabajadores. Este recordatorio, refuerza la importancia de cumplir con la normativa europea en materia de derechos laborales y registro de jornada , incluso en el ámbito del trabajo doméstico.

ANTECEDENTES DEL CASO

El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se refiere al caso de una empleada de hogar contratada a tiempo completo que impugnó su despido ante los tribunales españoles.

Dicho despido fue declarado improcedente, lo que obligó a sus empleadores a abonarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y las pagas extras adeudadas.

Sin embargo, el juez español encargado del caso concluyó que la trabajadora no había demostrado de manera suficiente las horas trabajadas ni el salario reclamado. Además señaló que la reclamación no podía basarse únicamente en la falta de aportación por parte de los dos empleadores de los registros horarios, dado que la normativa española exime a ciertos empleadores, como los hogares familiares, de la obligación de registrar el tiempo efectivo de trabajo de sus empleados.

Ante estas circunstancias, y considerado que el recurso de la trabajadora planteaba dudas sobre la compatibilidad de la normativa nacional con el derecho comunitario, el tribunal español decidió elevar la cuestión al TJUE para que resolviera al respecto.

LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y SU INTERPRETACIÓN EN LOS TRIBUNALES VULNERA LA DIRECTIVA EUROPEA.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha recordado que, en una sentencia de 2019, ya declaró ilegal la normativa española que eximía a los empleadores de registrar la jornada laboral diaria de sus trabajadores, incluidos los empleados del hogar. Según el TJUE, esta interpretación vulnera la Directiva europea sobre la ordenación del tiempo de trabajo.

El TJUE ha señalado que dicha práctica priva a las empleadas del hogar de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable las horas trabajadas, afectando sus derechos laborales. Aunque admite que pueden establecerse particularidades sectoriales, como excepciones para las horas extra, estas no deben vaciar de contenido las garantías de la normativa europea, algo que corresponde evaluar a los tribunales españoles.

Además el TJUE destaca que, al ser un sector feminizado, deben considerarse los riesgos de discriminación indirecta por razón de sexo, salvo que existan justificaciones objetivas, lo cual también deberán analizar las autoridades españolas .