Blog

Newsletter 02/2022 Artistas

lunes, 7 de febrero de 2022

La evolución del sector audiovisual hacia un sector más digital.

El sector audiovisual en el mundo está en plena transformación motivado sobre todo por el desarrollo cada vez mayor que ha experimentado Internet. El último gran hito transformador del sector audiovisual en España fue la entrada de las televisiones privadas a partir del año 1988. Hoy nuestro país cuenta con diez grandes grupos empresariales que operan los 25 canales privados de ámbito nacional. Las televisiones y las productoras de cine habían sido hasta ahora las grandes generadoras de contenido audiovisual y las salas de exhibición y los televisores el lugar para verlo. No obstante, el crecimiento exponencial en el uso de Internet está acelerando un nuevo proceso transformador del sector audiovisual, tanto en la forma de ver el contenido en diferentes tipos de dispositivos, como por la entrada de empresas como Netflix, HBO, Amazon Prime, Disney y otras más pequeñas, pero más especializadas como Filmin. Estas empresas están revolucionando el sector y hoy se parece poco al que teníamos a principios de los años noventa.

Para la UNESCO, las industrias creativas suponen un componente con mayor relevancia en las economías postindustriales basadas en el conocimiento. Las aportaciones de las industrias creativas no solo contribuyen al crecimiento económico y la creación de empleo, sino que contribuyen de forma significativa a la imagen de nuestro país y actúan como elementos vehiculares en la transmisión de la identidad cultural, lo que es fundamental para la difusión y promoción de la diversidad cultural.

Ya se ha empezado a apostar en España por la creación de un hub que haga de la industria de producción nacional una industria competitiva a nivel mundial.

     

Cómo funciona actualmente la Seguridad Social con los artistas

En España, fue con el Real Decreto 1435/1985 que se comenzó a establecer les bases de la relación laboral de los artistas y equipos de producción con las empresas y productoras especializadas en esta industria.

 En este se establecieron las bases de lo que, en su mayor parte, se continúa utilizando como texto legal para todas las relaciones laborales del sector audiovisual. Luego, obviamente, se vino a complementar y regular por el mismo Convenio Colectivo de la industria de producción audiovisual, establecido a nivel estatal.

A modo de resumen, queremos explicar cómo clasifica y como se cotiza a la Seguridad Social y la protección de desempleo de toda persona dada de alta en el Régimen laboral de carácter especial de Artistas y Taurinos.

     

Categorías profesionales en la contratación de artistas

Grupo de cotización 1.- Directores.

Grupo de cotización 2.- Directores de fotografía.

Grupo de cotización 3.- Directores de producción y actores.

Grupo de cotización 4.- Decoradores.

Grupo de cotización 5.- Montadores, técnicos de doblaje, jefes técnicos y adaptadores de diálogo, segundos operadores, maquilladores, ayudantes técnicos, primer ayudante de producción, fotógrafo (foto fija), figurinistas, jefes de sonido y ayudantes de dirección.

Grupo de cotización 7.- Ayudantes de operador, ayudantes maquilladores, segundo ayudante de producción, secretarios de rodaje, ayudantes decoradores, peluqueros, ayudantes de peluquería, ayudantes de sonido, secretario de producción en rodaje, ayudantes de montaje, auxiliares de dirección, auxiliares de maquillador y auxiliares de producción, comparsería y figuración.

   

    

Tramos de cotización.

Esta tabla puede inducir a una confusión, pero en artistas no todos los casos se cotiza a la Seguridad Social por el mismo importe que se ha percibido. Existen tramos de cotización, y los tipos porcentuales de cotización para l@s trabajador@s como para las empresas contratantes, se aplicarán según la tabla que os mostramos a continuación:

Retribuciones íntegras

Base a cuenta diaria

Hasta 461,00€

270,00€

Entre 461,01€ y 829,00€

341,00€

Entre 829,01€ y 1.386,00€

407,00€

Mayor de 1.386,00€

542,00€

Como ejemplo, si por un día de alta recibimos una contraprestación de unos 450€ brutos, la cotización se realizará en base a 341€.

       

Días cotizados

La temporalidad de los artistas implica, pero, un reconocimiento menor en la vida laboral de la persona trabajadora. Esto entonces, afecta directamente a los cálculos de las prestaciones protectores que ofrece la seguridad social (baja por enfermedad, jubilación, etc.).

A efectos de acreditación de los días cotizados, dentro de cada año natural, se seguirán las siguientes reglas:

  • Se dividirá entre 365 la suma de las bases por la que haya cotizado que, en ningún caso, podrán superar el tope anual de cotización correspondiente a cada categoría profesional. Si el cociente resultante es superior a la base mínima diaria aplicable a la respectiva categoría profesional, se considerarán como cotizados todos los días del año natural, siendo la base de cotización diaria, que surtirá efectos en orden a las prestaciones, el cociente señalado.
  • En el supuesto de que el cociente a que se refiere la regla anterior sea inferior a la base mínima diaria aplicable a cada categoría profesional, se procederá a dividir la suma de las bases de cotización por la cifra correspondiente a dicha base mínima, siendo el resultado el número de días que se considerarán como cotizados.

      

Períodos inactividad

Para cubrir los efectos anteriormente comentados, existe la opción voluntaria que el trabajador/a puede ejercer para poder complementar su vida laboral y contar con más días cotizados con tal de mejorar las contingencias protectoras de la Seguridad Social y/o cumplir con los períodos de carencia mínimos solicitados para tener acceso a algunas prestaciones protectoras.

La cotización en un período de inactividad, es una cotización voluntaria por parte del trabajador/a para cumplimentar, tal cual decíamos, con más días. El inconveniente, pero, es que eso implica un pago por parte del trabajador/a claro.

En cuanto a la cantidad, para el año 2022 y actual subido del SMI, se calcula de la siguiente manera.

Primero hay que calcular la base de cotización: actualmente es de 1.166,67€ (porque el Salario Mínimo Interprofesional es de 1000€, que multiplicado por 14 pagas y dividido entre 12 meses, es igual a 1.166,67€).

Después hay que aplicarle el tipo de cotización del 11,50%. Es decir, el 11,50% de 1.166,67€ es igual a 134,17€.

En resumen, deberás pagar cada mes 134,17€, obteniendo así 30 días cotizados.

       

Y tema aparte, protección del desempleo

Luego de todo lo comentado hasta ahora, tenemos la protección que ofrece el estado (en todos los casos mejor conocido como el SEPE), para las personas que estando en situación legal de desempleo puedan obtener una prestación económica para paliar los efectos de no estar activamente trabajando.

En artistas, cada vez que se finaliza una actividad artística, el SEPE reanuda la prestación de este si es solicitada por el trabajador/a.

La base de esta prestación, se va actualizando según se vayan realizando tales actividades. El SEPE es conocedor de las cantidades, a través de los certificados de empresa que las empresas/productoras contratantes mandan telemáticamente a este organismo.

Al iniciar el reconocimiento de esta prestación, se debe calcular la Base Reguladora para tener el índice sobre el que se realizará el pago de la prestación. Esta se calcula como el cociente de dividir las bases de cotización de los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo entre el número de días considerados como cotizados durante dicho período.