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Newsletter 03/2024 Artistas

jueves, 14 de marzo de 2024

¿Qué empresas y trabajadores están vinculados al régimen especial de artistas?

El régimen especial de artistas se aplica a todas las empresas que contratan a trabajadores del sector artístico. Estas empresas están obligadas a realizar las cotizaciones correspondientes a su personal según las bases de cotización que correspondan en función de las categorías y perfiles profesionales.

Por su parte, los trabajadores que desarrollan su actividad en el ámbito del espectáculo público y grabado deben estar dados de alta en el régimen especial de artistas para poder beneficiarse de sus particularidades en materia de afiliación, alta, baja y cotización.

¿Cómo son las altas y contratos en el régimen especial de artistas?

Altas, bajas y variaciones de datos.

En el Régimen Especial de Artistas existen particularidades en el proceso de altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores. Por ejemplo, se pueden realizar altas antes del inicio de la actividad programada, y las bajas y variaciones de datos tienen que llevarse a cabo en plazos más reducidos que en otros regímenes.

 

Contratos de trabajo.

En el régimen especial de artistas, las empresas deben realizarte un contrato de trabajo para formalizar la relación laboral. Este contrato debe recoger todas las condiciones laborales, incluyendo la duración del contrato, la remuneración, las horas de trabajo, etc. Es importante destacar que los contratos laborales en este régimen pueden tener una duración limitada y están sujetos a las necesidades de la empresa y al espectáculo en cuestión.

 Es importante que conozcas los aspectos más importantes a tener en cuenta antes de firmar un contrato:

 

A)      Duración del contrato

La duración del contrato puede variar según la naturaleza del evento o proyecto. Es importante tengas clara la duración del contrato que se va a firmar, evitando ambigüedades que puedan llevar a confusiones. El contrato puede ser por horas, días, semanas o incluso meses, por lo que es importante que se establezca la duración concreta en el contrato.

 

B)      Período de prueba

Los contratos de artistas en espectáculos públicos permiten un período de prueba en el cual las partes pueden rescindir el contrato sin necesidad de alegar causa alguna. Este período de prueba no puede tener una duración superior al 10% del tiempo pactado para la duración del contrato y debe estar establecido en el contrato.

 

C)      Justificantes de actuaciones.

En el régimen especial de artistas es necesario presentar distintos justificantes y documentación según las circunstancias. A continuación, te contamos algunos documentos necesarios para el correcto desarrollo de las actividades artísticas:

  • Contratos y documentos relacionados con la actividad: Deberás de disponer de todos los contratos y documentos relacionados con tu actividad, incluyendo los contratos de trabajo, las nóminas y los certificados de retenciones y bases de cotización.

  • Justificantes de variaciones en la actividad: En caso de que se produzcan variaciones en la actividad desarrollada, como cambios en la duración o en el salario deberás de presentar los correspondientes justificantes de dichas variaciones.

Ser artista autónomo VS tener un contrato laboral.

Artista Autónomo:

Ser un artista autónomo implica tener tu propio negocio y asumir la responsabilidad de tus obligaciones fiscales y administrativas. Aquí algunas consideraciones:

  1. Flexibilidad y autonomía: Ser autónomo te da la libertad para gestionar tu carrera artística como te dé la real gana. Puedes establecer tus horarios, fijar tus tarifas y tener un mayor control sobre tus proyectos.

  2. Deducciones fiscales: Como autónomo, tendrás la oportunidad de deducir gastos relacionados con tu actividad artística, como materiales, herramientas, equipo y gastos de promoción.

  3. Obligaciones administrativas: Ser autónomo implica asumir responsabilidades administrativas y llevar un control detallado de tus ingresos y gastos.

Contrato Laboral:

En el caso de tener un contrato laboral implica que estás contratado por una empresa o entidad para trabajar como artista. Algunas consideraciones son:

1.       Estabilidad y seguridad: Al tener un contrato laboral, puedes beneficiarte de la seguridad y estabilidad que ofrece un empleo. Tendrás un salario y derechos laborales mínimos garantizados.

2.       Menos responsabilidad fiscal y administrativa: Al ser un empleado, la empresa se encargará de realizar las retenciones y cotizaciones.

3.       Menor autonomía y control: Como empleado, es posible que tengas menos control sobre los proyectos en los que trabajas y los horarios que debes cumplir.

En definitiva, decidirse por tener un contrato laboral o ser autónomo depende de tus preferencias personales, tus objetivos y tu situación.