Nuevo sistema de cotización a partir del 1 de octubre de 2023 para los becarios.
A falta de la aprobación del estatuto del becario, que ya lleva 4 borradores y 10 meses estancado, el gobierno español ha aprovechado el real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes por la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de las pensiones, para mejorar la cotización de los becarios que realicen prácticas formativas no laborales.
En concreto a partir de octubre de 2023 todos los becarios que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación, estarán sujetas a cotización por parte del empresario, sean o no remuneradas las practicas que realice el estudiante.
Con esto, los becarios sujetos a esta nueva ley serán los que estén incluidos en un programa de prácticas formativas y académicas. En concreto estamos hablando de:
- Practicas realizadas por estudiantes universitarios, dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, así como másteres de formación permanente o diplomado propio de la universidad.
- Practicas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre y cuando no se presten en régimen de formación profesional intensiva.
La cotización solo será por contingencias comunes y por tanto queda excluido la obligación de cotizar por paro, FOGASA y formación profesional, también queda excluida la obligación de cotizar por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MIE).
El estado bonificará las cotizaciones, aplicando una reducción del 97% en 2023 y por el año 2024 se bonificará en un 95%.
En el caso de prácticas remuneradas la empresa, u organismo que financie el programa de formación cotizará según el criterio del contrato formativo en alternancia.
En el caso de prácticas no remuneradas la empresa o institución cotizará según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales, en este caso se cotizará por día de practica realizado.
Así pues, por el año 2023 la cotización en este último caso quedará de la siguiente forma:
Por cada día de alta la cotización será de 2.36€ por contingencias comunes y de 0.29€ por contingencias profesionales. La cuota mensual máxima será de 53.59 por las contingencias comunes y el máximo por contingencias profesional será de 6.51€
Aun así, una cosa es lo que la empresa u organismo tiene que abonar a la seguridad social, pero la cuantía que constará en las bases de cotización a la seguridad social del estudiante a efectos por ejemplo para cálculos de futuras prestaciones, como jubilación e incapacidad será la base mínima por el grupo 7 de cotización, 1260€.
Además, por el cómputo de días cotizados en las practicas no remuneradas será de 1.16 por cada día de prácticas realizado, sin que se pueda sobrepasar el numero de días del mes correspondiente.
El plazo para ingresar las cuotas corresponderá a los meses de abril, julio, octubre y enero, con esto, el abono de las cotizaciones en caso de los becarios se tendrá que hacer por separado del resto de trabajadores, puesto que las cotizaciones de los becarios irán por trimestre vencido.
La ley también establece que se tendrá que hacer constar a la Tesorería General de Seguridad Social (TGSS) si un determinado mes no se han realizado prácticas, así como los días previos a la realización de prácticas en el caso de que el estudiante se encuentras en situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, nacimiento y cuida del menor o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
Otra peculiaridad que establece el real decreto, es que da la posibilidad a los antiguos estudiantes de poder solicitar con efecto retroactivo, un convenio especial con la TGSS pudiendo computar las practicas ya realizadas con anterioridad hasta un máximo de 2 años.