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Newsletter 03/2025 Fiscal

jueves, 20 de marzo de 2025
Cultura con beneficios: así funcionan las deducciones por mecenazgo en España

Las aportaciones o donaciones a entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinan a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo tendrán derecho a una deducción. Desde el año 2002, existe esta ley que incentiva al sector privado a colaborar económicamente con ciertas actividades. Estas donaciones deben ir dirigidas únicamente a entidades o agrupaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividades consideradas de interés general, como pueden ser producciones cinematográficas o espectáculos musicales.

La ley, de hecho, se divide en tres puntos según la actividad que se considere beneficiaria.

1.      Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas.

Desde el 1 de enero de 2021, los financiadores de estas actividades pueden aplicar una deducción de hasta el 30 % para el primer millón de la base de deducción, y del 25 % para la cantidad excedente. Este financiador no podrá asumir un coste superior al 30 % de los costes totales, ni podrá adquirir propiedad intelectual de los resultados de la producción, es decir, deberá estar desvinculado de la empresa.

Paralelamente, los propios productores también tienen derecho a beneficiarse de esta deducción, entendiendo al productor o productora como la persona con iniciativa, responsabilidad o titularidad de los derechos de producción. El importe máximo de deducción para ellos no podrá ser superior a los 20 millones de euros en total, o a 10 millones por cada episodio producido.

2.      Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España.

Las productoras inscritas en el registro correspondiente que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes u obras audiovisuales tendrán derecho a una deducción únicamente por los gastos realizados en territorio español y solo generarán este derecho si se superan los 2 millones de euros en costes. Como en el caso anterior, el importe deducible será, en general, del 30 % respecto al primer millón y del 25 % para el resto. Los gastos en territorio español deberán ser, como mínimo, de 1 millón de euros (excepto en el caso de animaciones, donde será de 200.000 euros). Los importes máximos coinciden con los del caso anterior.

Como curiosidad, los títulos de crédito deben incluir una referencia específica al hecho de haberse acogido al incentivo fiscal, así como a las distintas instituciones que han estado involucradas: el gobierno central, las comunidades autónomas, etc. Asimismo, la administración se reserva el derecho de utilizar imágenes explícitas de lugares del territorio español que aparezcan en la película con fines culturales o turísticos, siempre que no se trate de un largometraje.

3.      Deducción por producción de determinados espectáculos en vivo.

Considerando los mismos requisitos del coste máximo asumible por parte del financiador y de su desvinculación en cuanto a la propiedad, el porcentaje de deducción será del 20 %, y la cantidad máxima permitida será el resultado de multiplicar 1,20 por el importe de las cantidades aportadas. Para el productor, la cantidad máxima deducible por cada contribuyente es de 500.000 euros.

Además, la producción debe contar con un certificado especial del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y destinar al menos el 50 % de los beneficios obtenidos a la reinversión en la propia actividad, ya sea en el mismo ejercicio o durante los 4 años siguientes a su cierre.

No es a cambio de nada para estas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro; por tanto, deben cumplir ciertos requisitos adicionales de transparencia, como por ejemplo la presentación de sus cuentas anuales. Tanto si quieres ser un mecenas de la cultura y obtener ventajas fiscales, como si tienes dudas sobre a qué tipo de deducción puedes acceder como productor, no dudes en contactar con nosotros, #bettercallmonday.