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Newsletter 07/2023 Artistas

martes, 18 de julio de 2023

Cuota y regularización de artistas

¿Cómo cotizo a la Seguridad Social si soy artista?

Si eres trabajador por cuenta propia, tu cotización será la que corresponde a todos los trabajadores autónomos.


Si, por el contrario, trabajas para una empresa a cambio de una retribución, le corresponderá a ella efectuar el ingreso de las cotizaciones sociales. La cotización a la Seguridad Social se realizará mensualmente en función de las retribuciones percibidas por cada día que hayas ejercido tu actividad y sobre unas bases de cotización diarias aprobadas cada año. Las cuotas así calculadas son definitivas para la empresa, pero provisionales para el trabajador respecto de las contingencias comunes y desempleo, ya que están sujetas a una regularización anual (base diaria a cuenta).


Estas bases de cotización diarias se establecen por tramos de retribución y tienen el carácter de bases máximas diarias. Actualmente son las siguientes:

Retribuciones íntegras Cuantía en euros por día
Hasta 509€ 299
Entre 509,01€ y 915€ 377
Entre 915€ y 1.531€ 450
Mayor de 1.531€ 598



En caso de que tu salario, en cómputo diario, sea inferior a esta base diaria de cotización, se cotizará por salario; si bien se aplicará en todo caso el tope de la base máxima mensual establecida, que para el año 2023 es de 4.495,50 €.

Cómo artista, ¿se me aplica también el mecanismo de equidad intergeneracional?

El mecanismo de equidad intergeneracional se aplica a todos los trabajadores y consiste en una cotización adicional que se calcula aplicando un 0,6 por ciento, sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.


Si eres artista autónomo el porcentaje a aplicar será del 0.6%.

¿En qué consiste la regularización anual y por qué se hace?

Esta regularización solo afecta a los trabajadores artistas por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
La actividad artística suele ser de carácter intermitente y temporal, por lo que, habitualmente, las retribuciones por actividades artísticas pueden no ser periódicas, sino concentradas en uno o varios períodos de actividad a lo largo del año.


En los periodos de actividad, cotizarás, en función de tu salario en cómputo diario, sobre una base de cotización diaria y a cuenta. Esta forma de cotizar no es definitiva, sino que, anualmente, la Tesorería General de la Seguridad Social lleva a cabo una regularización de forma que teniendo en cuenta tus cotizaciones realizadas a lo largo del año, y la totalidad de tus retribuciones, se calculan los periodos que se van a considerar cotizados y se determina tu base de cotización definitiva.


El número de días cotizados que resulten de la regularización puede ser mayor que el número de días que realmente hayas trabajado. Esto se produce cuando, realizada la regularización, se comprueba que durante los días en los que has trabajado has cotizado en exceso y esa mayor cotización se te aplica a otros días en los que no ha habido prestación de servicios.


Por tanto, la finalidad de la regularización es adecuar la cotización realizada por la actividad artística haciendo posible que se alcancen los periodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones.


Con la regularización anual se obtienen los días considerados como cotizados en el año y la base de cotización definitiva de ese ejercicio.
La regularización se efectúa por la TGSS con carácter anual y se te notifica dentro del año siguiente al que se refiere la misma. Se realizan dos cálculos distintos, conocidos como regularización por bases cotizadas y regularización por retribuciones.

  • Regularización por bases cotizadas: está calculada con tus bases ya cotizadas, que se distribuyen entre los días del año hasta donde alcancen, por lo que el resultado sólo puede ser cero o a devolver (nunca puede resultar a ingresar). En su caso, puedes solicitar la devolución.
  • Regularización por retribuciones: está calculada con tus retribuciones anuales. Si las bases por las que has cotizado son inferiores a las que te corresponderían por tus retribuciones, se obtendrá un número mayor de días cotizados en el año o una base definitiva superior. En este caso, deberás ingresar la diferencia de cotización en caso de que finalmente optes por este tipo de regularización, ya que es voluntaria. Para acogerte a ella será necesario cumplimentar esta solicitud.

Si no eliges esta opción, se te asignará automáticamente la regularización por bases cotizadas.