Nuevos permisos en materia de conciliación laboral
Debido al adelanto electoral para el próximo 23 de Julio y la disolución de las cortes, el gobierno español iba a incumplir la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Esta directiva tenia que ser transpuesta mediante la conocida como ley de familias que se encuentra en proyecto de ley y debido a la disolución de las cortes su aprobación definitiva iba a quedar en un “cajon”.
Por este motivo el gobierno español via Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, aprobó los siguientes permisos, que en su mayoría entran en vigor a partir del 30 de junio
Permisos no retribuidos
- Permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año
Este permiso parental consiste en el disfrute de 8 semanas de permiso no retribuido, para cuidar al hio/hija o menor acogido por tiempo superior a un año y hasta que el menor cumpla 8 años.
Las 8 semanas se podrán disfrutar de forma continua o discontinua, también se podrán disfrutar de forma flexible, es decir se podrá disfrutar de forma parcial.
Las 8 semanas son intransferibles.
Finalmente, como podemos ver este permiso no será retribuido, ya que se había barajado esta opción.
Este permiso se ha incluido en el Estatuto de los Trabajadores, art. 48 Bis, pero no entrara en vigor hasta que se aprueba reglamentariamente
- Ampliación a la adaptación de jornada.
Se amplia el derecho a la reducción de jornada, cuando se acredite que los hijos/hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
Para poder pedir la reducción de jornada se tendrá que acreditar que se tiene un deber de cuidado.
En caso de negativa de la empresa, se deberá justificar la oposición a la negativa del trabajador/a o bien buscar una alternativa a la propuesta del trabajador.
También se reducen los plazos en la negociación colectiva para dicho permiso, pasa de 30 días de duración a un máximo de 15.
Hasta ahora solo se hacia referencia a los menores de 12 años, por lo que se modifica el articulo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores
Permisos Retribuidos
- Permiso por enfermedad o accidente por convivientes.
Este Permiso no es nuevo, pero se ha ampliado de 2 a 5 dias. El conviviente del trabajador/a y también las parejas de hecho, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho tendrán el derecho de ausentarse del trabajo durante 5 días en caso de enfermedad grave, accidentes, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise de reposo domiciliario.
- Permiso por causas de fuerza mayor.
Este nuevo permiso consiste en que se tendrá derecho a ausentase del puesto de trabajo 4 días al año por motivos familiares urgentes e imprevisibles en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Este permiso se podrá disfrutar por horas, dependiendo de las circunstancias.
- Reducción de Jornada para el cuidado de un familiar.
A diferencia del permiso de adaptación de la jornada descrito en el apartado anterior este es retribuido, el permiso en cuestión consiste en el derecho de quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
- Reducción de jornada retribuida para menores de 23 y 26 años.
Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
- Equiparación de las parejas de hecho con el matrimonio.
Se establecen los mismos permisos retribuidos para las parejas de echo como es el permiso de 2 días por fallecimiento de la pareja y el permiso retribuido de 15 días naturales en el caso de que se produzca el registro de la pareja de hecho en la administración correspondiente.
Esta equiparación era esperada, ya que en varios casos se ha llevado a los tribunales por constituir una discriminación.
- Familias monoparentales
En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
Con todos estos nuevos permisos se ha modificado el párrafo introductorio, y las letras a) y b) y se añade una nueva letra b bis) en el apartado 3 del artículo 37, se modifican los apartados 4 y 6 y se introduce un nuevo apartado 9 en el mismo artículo.
El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.