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Newsletter 08/2023 Laboral

lunes, 31 de julio de 2023

Se ha publicado el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el cual se desarrolla el Mecanismo RED, regulado en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, creado a raíz de la  reforma laboral de finales del 2021.

El mecanismo RED, se aprobó para aumentar las medidas de flexibilidades que puedan tener las empresas de forma temporal, sin recurrir al despido.

Este mecanismo se aprueba mediante acuerdo en el consejo de ministros, previa consulta a los agentes sociales (sindicatos y patronal). Este mecanismo puede ser aprobado por dos motivos:

  1. Mecanismo RED por causa cíclica, cuando por causas macroeconómicas sea necesario adoptar medidas de flexibilidad laborales, como podría ser una recesión económica.
  2. Mecanismo RED por causa sectorial, cuando un determinado sector de la economía necesite adoptar medidas de recualificación y de transición profesional.

Una vez aprobado en el consejo de ministros las empresas podrán solicitar adherir-se al mecanismo solicitando la adhesión a la autoridad laboral que corresponda mientras esté vigente el mecanismo, solicitando la reducción de jornada o la suspensión de contratos, previa negociación con sus empleados.

El procedimiento para la negociación seguirá los siguientes plazos

  1. Comunicar a los trabajadores o a los representantes de los trabajadores si lo hubiere, los centros de trabajo y personal afectado.
  2. Constituir en el plazo máximo de 5 días, si hay representación legal de los trabajadores, 10 días si no existieran, la comisión negociadora de los centros afectados. La comisión negociadora se desarrollará según el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores.
  3. El Periodo de consultas no podrá durar más de 15 días y en las empresas con menos de 50 trabajadores no podrá durar más de 7 días.

Si el periodo de consultas entre las partes finaliza con acuerdo la autoridad laboral aprobara la adhesión en los términos establecidos en el acuerdo.

Si el periodo de consultas finaliza sin acuerdo la autoridad laboral será la responsable de autorizar o denegar la adhesión presentada por parte de la empresa al Mecanismo.

En ambos casos la autoridad laboral tiene un plazo de 7 días para pronunciarse.

La Autoridad laboral dará traslado de la solicitud a inspección de Trabajo que será la responsable de emitir un informe analizando la concurrencia de las causas presentadas por la empresa y de que la designación del personal afectado no resulte discriminatoria.

Cada trabajador solo podrá verse afectado por una reducción de jornada o suspensión de contrato, sin que se pueda estar incluido en dos expedientes a la vez. 

Las empresas adheridas podrán tener una bonificación en las cuotas de la seguridad social según lo siguiente:

  • Mecanismo RED en la modalidad cíclica, durante los primeros cuatro meses las empresas se podrán beneficiar de una exoneración del 60% en las cuotas; del 30% entre el quinto y el octavo mes, y del 20% a partir del noveno.
  • Mecanismo RED en la modalidad sectorial serán del 40% y condicionadas a la realización de actividades de formación.

Para poder recibir dicha bonificación las empresas deberán mantener el empleo de las personas afectadas, durante 6 meses posteriores al fin de la adhesión al mecanismo.

El incumplimiento del empleo comportara el reintegro de las cotizaciones exoneradas, interésese de demora y recargo.

Otra medida que se ha incluido en el Real Decreto es la modificación del procedimiento de tramitación de los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

En concreto se incluye la obligación de notificación previa de seis meses en caso de cierre de centro de trabajo: las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo con una antelación mínima de seis meses a la comunicación de inicio del periodo de consultas.