Reformas clave en Derecho Laboral: incapacidad permanente y planes de igualdad
Dos reformas legales relevantes en 2025 modifican de forma significativa el marco jurídico de la extinción del contrato por incapacidad permanente y los requisitos de los planes de igualdad en las empresas. Este es el estado actualizado:
Extinción del contrato por incapacidad permanente
Desde el 1 de mayo de 2025 está en vigor la Ley 2/2025, que elimina la extinción automática del contrato tras la declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez). El proceso actual se basa en los siguientes principios:
Voluntad del trabajador: Una vez reconocida la incapacidad por resolución administrativa firme, el trabajador tiene 10 días naturales para manifestar si desea continuar en su puesto o extinguir la relación laboral.
Ajustes razonables: Si elige continuar, la empresa tiene hasta tres meses para adaptar el puesto o reubicar al trabajador en funciones compatibles.
Extinción justificada: Solo si la adaptación o recolocación no es posible o supone una carga desproporcionada, la empresa podrá extinguir el contrato, sin indemnización pero con justificación documentada.
Protección reforzada: La norma incorpora la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (Sentencia C-631/22) y el Convenio de la ONU sobre discapacidad, favoreciendo la permanencia laboral frente a la extinción directa.
Este cambio obliga a valorar previamente cada caso y aplicar medidas de integración laboral, alineando el ordenamiento español con los estándares internacionales.
Planes de igualdad y libertad sindical
Durante 2025 también se ha consolidado el marco legal sobre los planes de igualdad obligatorios en empresas de más de 50 personas trabajadoras, reforzando el control y la intervención sindical:
Participación sindical efectiva: Se exige que los sindicatos participen activamente en la negociación, implementación y revisión de los planes.
Auditorías salariales detalladas: Las empresas deben realizar diagnósticos más precisos sobre brechas salariales, con seguimiento y planes de corrección vinculados.
Medidas contra la discriminación: Se deben incluir acciones específicas contra el acoso, las desigualdades y para facilitar la conciliación y la corresponsabilidad.
Control y sanciones: La Inspección de Trabajo ha intensificado el control del cumplimiento. El incumplimiento puede conllevar sanciones graves, especialmente si afecta derechos fundamentales como la libertad sindical.