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Newsletter 09/2024 Jurídico

miércoles, 4 de septiembre de 2024

EL TSJ DE CATALUÑA DESESTIMA EL RECURSO DE UNA TRABAJADORA DESPEDIDA TRAS TORCERSE EL TOBILLO, PUES NO BASTAN LOS MEROS INDICIOS DE DISCRIMINACIÓN.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso de una trabajadora de La Tagliatella que fue despedida por razones «disciplinarias» una semana después de iniciar una baja laboral por una fractura de tobillo. La magistrada justificó su decisión señalando que, para que un despido sea declarado nulo, es necesario probar una discriminación real, y no solo presentar indicios, como intentó la empleada.

 

En el fallo se establece que la empresa despidió a la trabajadora por presunta apropiación indebida de comida y por considerar que la baja médica era fraudulenta. La baja se produjo justo después de que se le denegaran unas vacaciones solicitadas a finales del verano. La trabajadora demandó a la empresa, alegando que el despido era una represalia por haber tomado la baja médica durante el periodo vacacional, y pidió la nulidad del despido o, subsidiariamente, que se declarara improcedente.

 

RESOLUCIÓN DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MANRESA

 

El Juzgado de lo Social número 1 de Manresa falló a favor de la trabajadora, ordenando a la empresa readmitirla con abono de salarios dejados de percibir o indemnizarla con unos 850 euros. Sin embargo, el juzgado rechazó la nulidad del despido al no encontrar indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, ya que la baja médica no se debió a una enfermedad grave que pudiera considerarse un estigma o una discapacidad.

 

El magistrado también señaló que, incluso con la Ley 15/2022, una incapacidad temporal en el momento del despido no conlleva automáticamente la nulidad, a menos que sea la causa directa del despido. En cuanto a la improcedencia, el juzgado concluyó que las acusaciones de apropiación indebida y simulación de baja médica no fueron probadas.

 

LOS INDICIOS NO BASTAN PARA DECLARAR DISCRIMINACIÓN

 

No conforme con la decisión del Juzgado de Primera Instancia, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación, que fue remitido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En dicho recurso, y acogiéndose al artículo 193 b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la trabajadora argumentó que había suficientes indicios de discriminación, dado que existía una proximidad temporal entre su solicitud de vacaciones y el inicio de su baja médica el 12 de agosto de 2022.

 

En este contexto, sostenía que el despido fue una reacción al ejercicio de sus derechos a solicitar vacaciones y a la baja médica, y que los motivos disciplinarios aparentes no eran más que una cobertura para ocultar la verdadera razón del despido. En consecuencia, solicitaba que se revocara la sentencia de primera instancia y que se declarara la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales.

 

RESOLUCIÓN TSJ DE CATALUÑA

 

El TSJ de Cataluña ha decidido desestimar la petición, ya que, según la magistrada encargada del caso, el recurso no fue presentado de forma adecuada. En primer lugar, el recurso no especificaba qué hechos se pretendían revisar ni ofrecía un texto alternativo. Además, tampoco citaba el documento en el que se basaba el escrito.

 

En cuanto a otro de los argumentos del recurso, la magistrada destacó que este solo mencionaba la existencia de indicios de discriminación basados en la cercanía temporal, alegando que el despido disciplinario ocultaba la verdadera causa de la terminación del contrato. Asimismo, el recurso introducía una nueva cuestión relacionada con el derecho a disfrutar de vacaciones, que no había sido planteada en la demanda original. Por estas razones, la magistrada decidió desestimar el recurso, confirmando así la sentencia de primera instancia.