En este post explicamos los aspectos de la declaración de IRPF que más afectan al colectivo de músicos, compositores y profesionales de la música.
El IRPF es un impuesto que grava las rentas obtenidas por una persona física residente en España. Un músico habitualmente tiene estas vías de ingresos:
- Derechos de autor.
- Conciertos y actuaciones.
- Ventas de discos.
- Grabaciones, colaboraciones y músicos de sesión.
- Derechos de imagen, patrocinios, merchandising,…
Veamos a continuación los rendimientos que habría que declarar en IRPF.
Rendimientos del trabajo
Si el músico trabaja como asalariado en un estudio o con otros artistas como músico de sesión, su sueldo tendrá la consideración de rendimiento del trabajo. También tributarán de esta manera las cantidades que haya percibido por conciertos y actuaciones cuando el promotor lo haya contratado bajo relación laboral y haya sido éste el que lo haya dado de alta en Seguridad Social.
Otros ingresos que son considerados rendimientos del trabajo son aquellos rendimientos derivados de derechos de autor cuando haya sido cedidos a terceros el derecho a su explotación. Lo habitual es que los compositores y músicos cedan los derechos de explotación de sus canciones a editoriales y sellos, que posteriormente les liquidarán los correspondientes royalties.
En los rendimientos del trabajo se pueden deducir los siguientes gastos:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social
- Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
- Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
- En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Además, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros pueden aplicar una reducción sobre los ingresos íntegros.
Rendimientos de actividades económicas
Cuando no se ha cedido la explotación de los derechos, sino que el propio músico explota la obra (casos de autoedición) los ingresos obtenidos por derechos de autor tienen el tratamiento de rendimientos de actividades económicas. En estos casos el tratamiento fiscal es el mismo que los ingresos de un autónomo que desarrolla una actividad empresarial o profesional.
Por otro lado, si el músico viene facturando sus actuaciones, conciertos y colaboraciones como autónomo deberá computarlo en la declaración de IRPF como rendimientos de actividades económicas, normalmente en el régimen de estimación directa simplificada. Es posible que también haya percibido ingresos por venta de merchandising o servicios complementarios. Puede deducirse todos los gastos necesarios para la actividad: compra de instrumentos, amortización de los equipos, desplazamientos, dietas, servicios de asesoría, facturas recibidas de otros profesionales, …
Capital Mobiliario
Cuando el músico que compuso las obras ha fallecido, los ingresos derivados de derechos de autor se perciben por los herederos del autor. En esos casos los rendimientos tienen el tratamiento de capital mobiliario.
Un músico puede obtener ingresos complementarios a su actividad artística mediante la explotación de su imagen, pues ésta puede proyectar unos valores en el público que interese mucho a ciertas marcas comerciales para sus acciones publicitarias. Podemos pensar en algunos ejemplos de empresas de cerveza (Estrella Galicia, Alhambra), calzado (Converse), ropa u otras (Jägermeister) que patrocinan de manera permanente a grupos e iniciativas musicales. El uso de la imagen de músicos para estos fines se articula mediante la cesión de derechos de imagen.
Los ingresos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización también tienen el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario en IRPF, salvo si la cesión de esos derechos de imagen tiene lugar en el ámbito de una actividad económica.