Blog

Newsletter 10/2024 Jurídico

lunes, 14 de octubre de 2024
El Juzgado de lo Social nº3 de Santander ha reconocido como accidente laboral in itinere el siniestro que sufrió un trabajador mientras regresaba a su domicilio en bicicleta, tras completar un trayecto de 44 kilómetros desde su lugar de trabajo. Este caso pone en debate la normativa sobre accidentes laborales y el uso de medios de transporte alternativos, como la bicicleta, especialmente en distancias largas.

LOS REQUISITOS DEL ACCIDENTE “IN ITINERE”

Para que un accidente sea considerado in itinere, debe cumplir con varios elementos clave, que en este caso fueron analizados en profundidad por el Magistrado D. Pablo Rueda Díaz de Rábago:

Finalidad (Teleológico): El trayecto debe estar relacionado con la actividad laboral. En este caso, el trabajador regresaba directamente de su centro de trabajo, cumpliendo este requisito de manera clara. El juez no tuvo duda de que el trabajador estaba en camino a su hogar cuando ocurrió el accidente.

Temporalidad (Cronológico): El accidente debe ocurrir en un tiempo razonable después de haber finalizado la jornada laboral. En este caso, el siniestro ocurrió alrededor de las 21:15, poco tiempo después de que el trabajador abandonara su lugar de trabajo, y el juzgador destacó que las "cuentas encajan" al verificar el tiempo transcurrido y la distancia recorrida.

Trayecto (Geográfico): El trayecto debe ser el habitual entre el lugar de trabajo y el domicilio. Aquí, el magistrado confirmó que el trabajador seguía un trayecto normal, sin desviaciones o rutas inusuales, utilizando carreteras locales y nacionales.

Medio de Transporte (Modal): Este es el aspecto más debatido. La Seguridad Social y la mutua argumentaban que recorrer 44 kilómetros en bicicleta representaba un riesgo innecesario y que lo razonable habría sido utilizar un coche o transporte público. Sin embargo, el juez rechazó esta postura, señalando que el trabajador tenía todo el derecho a elegir la bicicleta como medio de transporte, ya sea por motivos de salud, ecológicos o simplemente por preferencia personal. Obligarle a utilizar otro medio podría haber vulnerado su derecho a decidir cómo desplazarse.

REFLEXIÓN SOBRE LA RESOLUCIÓN

El fallo establece que todos los requisitos del accidente in itinere están cumplidos en este caso, y que la bicicleta, aunque pueda parecer un medio de transporte más riesgoso, no debe ser descartada por la distancia o las circunstancias, siempre que el trayecto sea razonable y habitual.

El magistrado también resaltó que imponer al trabajador el uso de un vehículo particular o transporte público podría vulnerar su derecho a promover su salud y bienestar, ya que desplazarse en bicicleta podría tener beneficios tanto físicos como mentales. Además, el juez advirtió que el accidente no ocurrió bajo condiciones adversas o peligrosas, como podrían haber sido caminos en mal estado o clima desfavorable, sino en un contexto normal y adecuado para el uso de la bicicleta.

PRECENDENTES Y PERSPECTIVA

El juez citó precedentes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 12 de junio de 2014, que ya había reconocido otros medios de transporte alternativos, como el patinete, como adecuados para trayectos in itinere. La sentencia también alude a que lo relevante es que el trabajador mantuviera un trayecto regular, sin desviaciones para fines personales o deportivos.

En relación con el uso de la bicicleta como medio de transporte válido para un accidente in itinere, también destaca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) del 5 de febrero de 2001, que establece criterios clave. El tribunal reconoció que la bicicleta puede ser un medio adecuado para los desplazamientos laborales, siempre que se cumplan los requisitos habituales del accidente in itinere (finalidad, temporalidad, trayecto y medio de transporte). El fallo advierte que el accidente perdería su carácter laboral si el trayecto se desvía por motivos personales, como el uso recreativo o deportivo, alargando el recorrido o tiempo de desplazamiento. Sin embargo, siempre que el trayecto sea el habitual y sin desvíos, la bicicleta es un medio de transporte aceptado para estos efectos.

En definitiva, este caso sienta un precedente importante en la evolución de la interpretación del accidente laboral in itinere, adaptándose a una sociedad donde cada vez más trabajadores optan por medios de transporte alternativos y sostenibles. El fallo destaca la necesidad de ajustar la normativa a la realidad de los desplazamientos actuales, reconociendo que la seguridad y elección del trabajador también forman parte de sus derechos laborales.

Aún está pendiente de recurso, pero esta sentencia ya abre un debate clave sobre la movilidad laboral, los medios de transporte y la seguridad de los trabajadores.