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Newsletter 11/2025 Fiscal

martes, 11 de noviembre de 2025
Nueva normativa de facturación para autónomos y empresas: qué cambia y cuándo entra en vigor

Como seguramente habréis escuchado en los medios de comunicación, se ha aprobado una nueva normativa relativa a las obligaciones de autónomos y empresas respecto a las facturas que emiten.
En realidad, existen dos normas que se han solapado en el tiempo y que pueden generar cierta confusión:

La primera, conocida popularmente como VERIFACTU, tiene como objetivo reducir el fraude fiscal y obligará a autónomos y empresas a garantizar, entre otros requisitos, que las facturas no puedan modificarse una vez emitidas.

La segunda, relativa a la facturación electrónica prevista en la Ley Crea y Crece de 2022, busca la digitalización y la eliminación del uso del papel en la facturación entre empresarios (B2B).

Esta segunda normativa aún está pendiente de aprobación, por lo que los requisitos exactos y su aplicación todavía no se conocen, aunque la previsión apunta a 2027. A medida que se vayan concretando los detalles, os informaremos puntualmente sobre las repercusiones en cada caso.

Qué regula la nueva normativa VERIFACTU

Esta newsletter se centra en la primera normativa, que regula los requisitos que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF).
De acuerdo con esta, todos los empresarios y profesionales deberán emitir y conservar las facturas mediante un software que bloquee la facturación realizada y garantice su integridad, conservación y trazabilidad.

La normativa establece dos modalidades válidas para el cumplimiento de las obligaciones de facturación:

1) Modalidad VERI*FACTU: el sistema informático debe enviar automáticamente a la Agencia Tributaria un registro de la factura justo después de su emisión. Esto evita alteraciones posteriores y garantiza su conservación. Las facturas generadas bajo esta modalidad son verificables, ya que el receptor puede consultarlas en la sede electrónica mediante el código QR incorporado.

2) Modalidad NO VERI*FACTU: no exige el envío inmediato a la Agencia Tributaria, pudiendo remitirse la información solo en caso de requerimiento de la AEAT, pero sí requiere medidas adicionales de seguridad, como la firma digital del sistema emisor y el mantenimiento de un registro de eventos que documente toda la actividad del sistema. Las facturas también incluyen código QR, pero no son consultables en la sede electrónica.

Quién está obligado y quién no (resumen oficial AEAT)

a) Obligados (ámbito general):
Empresarios y profesionales (personas físicas o jurídicas) sujetos al IRPF por actividades económicas, al Impuesto sobre Sociedades o al IRNR con establecimiento permanente en España, domiciliados en territorio común (se excluyen País Vasco y Navarra).
La obligación comprende todas las facturas (completas o simplificadas), con independencia del destinatario.

b) No obligados (principales supuestos de exclusión):

Contribuyentes adscritos al SII (Suministro Inmediato de Información).

Operaciones sin obligación de emitir factura según el Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF) o con autorización específica para no facturar.

Emisión de facturas sin un SIF: el uso de Word o Excel únicamente para redactar, imprimir o conservar facturas (sin procesar datos para generar libros de IVA/IRPF o contabilidad) no se considera SIF y, por tanto, no está sujeto al Reglamento. Si, en cambio, la hoja de cálculo procesa la información (por ejemplo, mediante macros que generen libros), sí se aplica la normativa.

La AEAT ha puesto a disposición un aplicativo básico gratuito para pequeños operadores que no necesiten un SIF propio (modalidad VeriFactu), que permite elaborar facturas y generar los registros conforme a la normativa.

Calendario normativo

I. Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS): sistemas adaptados antes del 01/01/2026.
II. Resto de obligados (autónomos): sistemas adaptados antes del 01/07/2026.