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Newsletter 12/2023 Fiscal

lunes, 11 de diciembre de 2023

El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril de 2022, es un tributo de naturaleza indirecta que grava la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si contienen mercancías. Así, tiene una amplia repercusión, ya que afecta tanto a las empresas que se dedican a la fabricación y distribución de envases como a cualquier adquirente de estos envases de plástico.

La finalidad de este impuesto es fomentar la prevención y reducción de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables y del reciclado de los residuos plásticos.

Se encuentran sujetos la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los siguientes productos:

  • Los envases no reutilizables que contengan plástico.
  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases no reutilizables.
  • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Se exceptúan del pago de este impuesto: los envases reutilizables, los productos para usos médicos, los productos agrícolas, así como la importación o adquisición intracomunitaria de envases que no superen los 5 kilos mensuales.

No existe la obligación de autoliquidar el impuesto en los siguientes casos:

  • La fabricación de los productos cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos, siempre que la existencia sea probada ante la AEAT.
  • La fabricación de los productos que se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio diferente al de aplicación del impuesto, siempre y cuando se acredite la salida de los productos del territorio de aplicación del impuesto.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases no reutilizables que contengan plástico que no estén diseñados para ser entregados conjuntamente con estas mercancías.

La base imponible está constituida por la cantidad de plástico no reciclado con un tipo impositivo de 0.45 euros por kilo. El importe resultante del cálculo se liquidará mediante el modelo 592 dentro de los primeros veinte días naturales siguientes a aquel en que finaliza el período de liquidación que corresponda.

La amplia casuística respecto de este importe ha generado una gran cantidad de dudas y consultas. Por ello, si tienes cualquier cuestión, no dudes en contactar con nosotros.