Blog

Newsletter 12/2023 Jurídico

lunes, 18 de diciembre de 2023

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 7 de septiembre de 2023

 

El tribunal ha rechazado el recurso presentado por un fontanero que ejercía como trabajador autónomo en contra del empresario. Este último buscaba que se considerara el cese del fontanero, debido a su jubilación, como un despido improcedente. La resolución del tribunal establece que no es posible clasificar la situación como despido cuando el empresario se encuentra en estado de jubilación plena.

 

Según los hechos probados, el empresario comunicó al trabajador que su contrato finalizaría el 30 de junio de 2022 debido a su jubilación. Asimismo, formalizó la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en esa misma fecha. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió una resolución el 2 de septiembre de 2022, en la cual determina restablecer el porcentaje de la base reguladora de la pensión de jubilación del demandado debido a la cesación en el desempeño laboral, con efectos a partir del 1 de julio de 2022. Se reconoce una prestación de jubilación del 100%, ya que anteriormente percibía una pensión de jubilación activa con derecho a una prestación del 50%. El trabajador firmó el documento de liquidación y finiquito, en el cual consta que la razón de la baja es la jubilación del empresario.

Resolución del Tribunal Superior de Justicia

 

En su dictamen, el Tribunal Superior de Justicia sigue la jurisprudencia del Tribunal Supremo y destaca que el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores (ET) requiere no solo la jubilación del empresario, sino también que dicha jubilación conlleve la cesación del negocio. En caso de que el negocio persista, no constituye motivo suficiente para poner fin a la relación laboral.

 

Según el Tribunal, no es apropiado limitar la aplicación del artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores únicamente al momento en que el empresario entra en situación de jubilación activa. Esto se debe a que tal enfoque conlleva, de facto, la imposibilidad de aplicar dicho artículo, ya que la jubilación activa presupone necesariamente la continuidad del negocio mercantil que respalda el contrato de trabajo.

 

La extinción únicamente puede estar asociada a la situación de jubilación plena, la cual, en la mayoría de los casos, coincide con el cierre del negocio, como sucede en la situación bajo consideración.