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Newsletter 06/2023 Fiscal

Monday, 26 of June of 2023

Reducciones en el arrendamiento tras la nueva Ley de vivienda

La nueva Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, con entrada en vigor el 26 de mayo de 2023, tiene como principal objetivo estimular el acceso a una vivienda digna y adecuada a personas con dificultades para acceder a ella, especialmente jóvenes y colectivos vulnerables.

La nueva Ley incorpora incentivos fiscales en los nuevos contratos de alquiler de vivienda. Concretamente, a partir del 1 de enero de 2024 se establece, con carácter general, una reducción del 50% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre el rendimiento neto positivo derivado del alquiler de bienes inmuebles destinados a vivienda. Dicho porcentaje puede aumentarse hasta:

  • El 90%, cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado en el que la renta inicial se hubiera rebajado más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento.
  • El 70% en los siguientes supuestos:
    • El alquiler de la vivienda sea en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años.
    • La vivienda se arriende a una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que la destine al alquiler social, al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, a programas públicos de vivienda o similares.
  • El 60%, cuando se hayan realizado actuaciones de rehabilitación en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

Cabe tener presente que dichas reducciones serán aplicables mientras se cumplan los requisitos exigidos y únicamente sobre los rendimientos declarados voluntariamente por el contribuyente. Además, la renta del nuevo contrato no podrá superar la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente en los últimos cinco años.

Otra implicación en materia fiscal es el recargo de entre el 50% y el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas que tenga el propietario en el término municipal, sobre la cuota del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI) para inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente. Esta implicación tiene como fin aumentar la oferta inmobiliaria y se aplicará sobre viviendas que lleven más de dos años desocupadas y, además, el propietario tenga al menos 4 inmuebles de uso residencial en esta situación, salvo causas justificadas.

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