Antecedentes de hecho
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia en un caso de despido de una gestora en una empresa de transportes, por cobrar comisiones extras a sus clientes a través del WhatsApp del móvil de trabajo sin el conocimiento de la empresa.
Los antecedentes del caso indican que la trabajadora utilizaba el teléfono móvil proporcionado por la empresa como una de sus principales herramientas de comunicación. La empresa basó el despido en su conocimiento del uso indebido de las herramientas de trabajo, según la empresa, utilizadas para actividades no autorizadas en su propio beneficio.
La trabajadora demandó a la empresa alegando vulneración de su derecho fundamental a la intimidad y a las comunicaciones, ya que la empresa obtuvo conocimiento de esta actividad a través de la revisión de conversaciones de WhatsApp en su teléfono móvil de trabajo. En primera instancia, un juzgado de Primera Instancia emitió una sentencia favorable para la empleada, ordenando su readmisión y otorgándole una indemnización de 10.000 euros por la vulneración de su derecho al secreto de las comunicaciones.
La empresa, en desacuerdo con el fallo, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Madrid, que finalmente emitió la sentencia actual.
El TSJM señala que la compañía, cuando contrató a la empleada, le dotó de un ordenador y un teléfono móvil y, a pesar de que la empresa no impuso criterios de uso de los dispositivos informáticos que entregó a la trabajadora, sí incluyó que eran para uso «determinado por el contrato de trabajo», por lo que la Sala entiende que existe una «previsión exclusiva de uso profesional «.
Sentencias que lo avalan
En este punto, se alude a la sentencia del Tribunal Supremo del 8 de febrero de 2018 que examinaba un despido tras controlar la empresa los correos electrónicos corporativos del trabajador y determinó que «la utilización del ordenador en la empresa, aunque esté personalizada, queda dentro del ámbito de poder de vigilancia del empresario y por ello el ejercicio de las correspondientes facultades de control se ampara en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores».
El magistrado sugiere que si la empresa no especifica claramente que el dispositivo es exclusivamente para uso laboral o no establece pautas de uso, el trabajador puede tener una expectativa razonable de privacidad.
Falta de pruebas
A pesar de determinar que los hechos no son constitutivos de una vulneración en la intimidad de la trabajadora, la falta de pruebas suficientes que demuestren que la trabajadora intentaba obtener un beneficio personal realizando la misma actividad de transporte que su empleadora y cobrando comisiones a los clientes por servicios similares conlleva a la determinación del despido como improcedente.
El TSJM ha ordenado la readmisión de la empleada o el pago de una indemnización de 1.506 euros por parte de la empresa.